Sentencia N° 637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00637, Exp. 2012-0357, 06/06/2012
Expediente2012-0357
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BSI, S.A. contra la Sentencia Nro. 2012-0297 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la apelación anterior. La decisión de la Corte Segunda fue revocada, ordenando que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por BSI, S.A. La Sala argumentó que el acto administrativo impugnado no era meramente de trámite, ya que causaba gravamen a los derechos de la recurrente, lo que justificaba su recurribilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación ejercida contra el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la apelación que fuera interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación de dicho Órgano Jurisdiccional, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto de la Superintendencia Nacional de Valores, en virtud del silencio administrativo producido al no decidir el recurso de reconsideración interpuesto contra el 'Listado de Obligaciones Aprobadas, Diferidas o Rechazadas' en el proceso de Liquidación de la sociedad mercantil Econoinvest, Casa de Bolsa, C.A., confirmando en consecuencia el auto apelado. Así, como quedó señalado supra, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y dicho Órgano Jurisdiccional por la vía de la confirmación de dicho auto, declararon inadmisible el recurso interpuesto al considerar que el acto impugnado es de trámite y 'no causa estado'. Precisados los términos de la controversia, se observa que más allá de determinar si el acto de aprobación, diferimiento o liquidación de las obligaciones constituye o no un acto de trámite, a juicio de esta Sala el a quo debió analizar si dicho acto (siendo de trámite o definitivo) causaba o no gravamen a sus destinatarios, pues es esto último, lo que incide en la recurribilidad de los actos administrativos. Debe destacarse que tal posición -la recurribilidad de los actos de trámite cuando impidan la continuación de un procedimiento, causen gravamen, o decidan directa o indirectamente el fondo del asunto-, ha sido sostenida pacíficamente tanto por la doctrina nacional y comparada, como por la jurisprudencia venezolana desde los tiempos de la Corte Federal y de Casación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°.- CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BSI, S.A., contra la Sentencia Nro. 2012-0297 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de febrero de 2012, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró sin lugar la apelación interpuesta por dicha sociedad mercantil contra el auto del Juzgado de Sustanciación de dicha Corte dictado el 18 de enero de 2012, que a su vez declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en virtud del silencio administrativo de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES al no decidir el recurso de reconsideración que fuera interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil, contra la decisión adoptada por dicha Superintendencia de diferir las acreencias de dicha empresa frente a Econoinvest Casa de Bolsa, C.A., decisión que fue materializada en el 'Listado de Obligaciones Aprobadas, Diferidas o Rechazadas por la Superintendencia Nacional de Valores', correspondientes al proceso de liquidación de la referida Casa de Bolsa, publicado en el Diario Últimas Noticias, en su edición del 5 de mayo de 2011. En consecuencia, se REVOCA el fallo recurrido. 2°.- Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónBSI, S.A.Superintendencia Nacional de Valoresderecho a la defensasilencio administrativo

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