Sentencia N° 637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00637, Exp. 2003-1017, 06/07/2010
Expediente2003-1017
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por indemnización de daños y perjuicios. La demanda se fundamentó en la clausura temporal de la planta de producción del producto 'GERDEX', ordenada por el Ministerio debido a irregularidades en el cumplimiento de las normas de buenas prácticas de manufactura. La Sala concluye que no se demostró el nexo de causalidad entre el daño alegado y la actuación del Estado, ya que la clausura se justificó por el incumplimiento normativo de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, pese a los términos confusos en que fue planteada por el demandante su pretensión, la demanda contra el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social se circunscribe a determinar si el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social es o no responsable de los supuestos daños materiales, lucro cesante, daño emergente y daños morales que presuntamente se le causaron a la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A., con el acto administrativo de fecha 3 de noviembre de 1998 dictado por el Director General Sectorial de la Contraloría Sanitaria de dicho Ministerio que ordenó la clausura temporal del área de producción de la mencionada sociedad que manufactura el producto 'GERDEX', prohibiendo su fabricación, comercialización y uso; dado que el referido Ministerio mediante la Resolución Nº Sg-140 de fecha 15 de marzo de 1999 (decisión del recurso de reclamo) declaró '(...) que en ningún momento la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria, realizó el procedimiento legal necesario, que es la mecánica jurídica que salvaguarda y ampara el acto administrativo final, que en este caso es un cierre temporal, omitiendo el mismo las etapas fundamentales previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (...)'. En consecuencia, en los términos en que ha quedado planteada la controversia la Sala observa que la presente acción se refiere a una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, y no se trata de un recurso de nulidad contra el mencionado (acto administrativo que alude al recurso de reclamo ejercido y decidido el 15 de marzo de 1999 por el referido Ministro).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 21 de abril de 2004, que declaró admisible la prueba promovida por la representación de la República Bolivariana de Venezuela. SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizaciónclausuraGERDEXdaños y perjuiciosresponsabilidad del Estado

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