Sentencia N° 637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00637, Exp. 2007-0266, 25/04/2007
Expediente2007-0266
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por José Ángel Ruiz, en representación de la sociedad mercantil SM 2000, C.A. contra los Acuerdos Nros. 13-2006 y 35-2006 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, que declararon de utilidad pública un proyecto de dotación de viviendas para arrendatarios. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos colectivos de los arrendatarios y ocupantes ilegales, así como en la interpretación de la competencia constitucional y administrativa en materia de expropiación. Se declara la nulidad de las actuaciones previas y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Finalmente, se destaca la importancia de la coordinación entre los órganos del poder público en la ejecución de políticas de vivienda y hábitat, reafirmando el carácter nacional del problema abordado en el caso.

Extracto de la motiva

“(…) La parte accionante señala que los actos impugnados no configuran el acto expropiatorio en si, sino un acto que afecta derechos colectivos no sólo de propietarios, sino de los arrendatarios y de ocupantes ilegales, tales como los traspasos, comodatarios. Señala que existen violaciones de rango constitucional, que tienen lugar como consecuencia de la ejecución del proyecto denominado DOTACIÓN DE VIVIENDAS a que se refieren los acuerdos (…). En este sentido, señala que dichas violaciones se encuentran estipuladas en los artículos 19, 21, 25, 82, 102, 103, 107, 112, 115, 127 y 128 de la Constitución, (…). …omissis… Destaca que, el artículo 82 de la Constitución, si bien es cierto que los Municipios, la Ley les asigna competencia en esta materia, tal consideración obedece a la necesidad de buscar soluciones adecuadas en el ámbito de su jurisdicción, pero, esencialmente y en aplicación de los preceptos atributivos de competencia en la Constitución, es un problema de Carácter nacional, por lo que corresponde al Presidente de la República, el marco de competencia que le son asignadas por la Constitución y las Leyes, quien debe encargarse de velar por la regulación, formulación, seguimiento, ejecución y evaluación de la política en materia de vivienda y hábitat, de manera que coordine con todos los Órganos y entes de la administración Pública en los ámbitos regionales y municipales. (sic). …omissis… Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud contenida en la diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, mediante la cual la apoderada judicial del organismo querellado, solicitó a este Tribunal la declinatoria de competencia del presente recurso, fundamentándose en la sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (…) Observa esta juzgadora que en dicha sentencia se establece lo siguiente: ‘…En el presente caso, la parte actora ha solicitado la nulidad –por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad- de un Decreto del Alcalde Metropolitano de Caracas, concretamente el N° 000266, del 6 de junio de 2006, por el cual se declaró la afectación de dos lotes de terrenos (…) acto éste que si bien calificó como dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de su texto se desprende que aun cuando en el mismo se invoca un artículo de la Constitución, ello no significa que responda a la ejecución inmediata y directa de una atribución o competencia constitucional. En tal sentido, esta Sala de manera reiterada ha asentado que la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e indirecta de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, auque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. …omissis… Al respecto, apunta esta Sala que el rango legal de un acto no derivado del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto de que se trate sea en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los Órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial …omissis… Siendo ello así, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer del presente caso en consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia…’.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del presente recurso de nulidad. Se declara la nulidad de las actuaciones y se repone la causa al estado de admisión. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión, con excepción de la competencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontencioso administrativoexpropiaciónutilidad públicaderechos colectivosviviendainconstitucionalidadcompetencia

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