Sentencia N° 637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00637, Exp. 1998-15112, 10/06/2004
Expediente1998-15112
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Lucas Guillermo Rodríguez Álvarez contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación. La apelación se centró en la negativa de admisión de la prueba de posiciones juradas solicitada por el recurrente. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente en ese momento, las autoridades no estaban obligadas a absolver posiciones ni a prestar juramento decisorio, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el recurrente promovió la prueba de posiciones juradas con la finalidad de que fueran absueltas por el Inspector de Tribunales, ciudadano Guillermo Olivares Maldonado “sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, con las preguntas que al efecto formularé una vez que sea acordada y fijada la prueba. Por lo tanto, manifiesto que estoy dispuesto a comparecer ante el Tribunal a fin de absolverlas recíprocamente de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil”. Al respecto, cabe resaltar que el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para ese momento, disponía: “Ni las autoridades ni los representantes legales de la República, estarán obligados a absolver posiciones ni a prestar juramento decisorio, pero contestarán por escrito las preguntas que, en igual forma, les hicieren el Juez o la contraparte sobre hechos de que tengan conocimiento personal y directo” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, tal como se desprende de la norma precedentemente transcrita, - vigente para el momento de interposición del recurso de apelación- se exime a las autoridades o a los representantes legales de la República de “absolver posiciones ni a prestar juramento decisorio”, toda vez que con la aludida prueba se pretende obtener por parte de la autoridad o representante legal de la República la confesión. En orden a lo anterior, cabe destacar que la Inspectoría General de Tribunales - para el momento de la interposición del recurso de apelación- constituía una unidad autónoma dirigida por el Inspector General de Tribunales y, asimismo, era un órgano adscrito a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 22 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial) y que actuaba como órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por tanto, formaba parte integrante de la estructura del Poder Público, específicamente del Poder Judicial. En virtud de las anteriores consideraciones, y dado que el Inspector de Tribunales, como funcionario dependiente de la Inspectoría General de Tribunales, se encuadra dentro de las previsiones del artículo 89 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no está obligado a absolver la prueba de posiciones juradas promovida por el recurrente, razón por la cual, esta Sala declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Lucas Guillermo Rodríguez Álvarez, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de abril de 2004. En consecuencia, se confirma el auto apelado, específicamente en lo que respecta a la negativa de admisión de la prueba de posiciones juradas. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Lucas Guillermo Rodríguez Álvarez, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de abril de 2004, específicamente en lo que respecta a la negativa de admisión de la prueba de posiciones juradas. En consecuencia, se confirma el auto apelado. Así se declara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

apelaciónprueba de posiciones juradasadmisibilidadLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaInspectoría General de TribunalesPoder Judicialrecurso contencioso administrativoamparo constitucional

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