Sentencia N° 637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00637, Exp. 2003-0350, 30/04/2003
Expediente2003-0350
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Sucre y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que la competencia para conocer de la oferta real de pago incoada por Oquerio Orlando Rivero Bastidas contra la Alcaldía del Municipio Sucre corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, dado que se trata de una acción relacionada con el pago de tributos municipales.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a la Sala Político Administrativa, toda vez que uno de los Tribunales involucrados en el conflicto pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es ésta la cúspide de esa Jurisdicción. Así se declara. En el presente caso se observa que se ha incoado un procedimiento de oferta real a favor de un Municipio, en virtud de la negativa del oferido, a recibir el pago correspondiente a los tributos municipales correspondientes a la actividad económica ejercida por el oferente (patente de industria y comercio), pago que a no dudar, constituye un tributo, por lo que considera esta Sala, que de conformidad con la normativa antes transcrita, al estar en presencia de una acción intentada con ocasión del pago de una obligación tributaria, la competencia para conocer del presente asunto, con independencia de la vía judicial empleada, se encuentra atribuida a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO para conocer de la oferta real de pago incoada por el oferente “CANTINA RESTAURANT TACHITO” contra la oferida ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor). Asimismo, remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

oferta real de pagocompetenciatributos municipalespatente de industriacontencioso administrativoregulación de competencia

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