Sentencia N° 6369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06369, Exp. 1995-11817, 24/11/2005
Expediente1995-11817
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala anuló la sentencia apelada, argumentando que existía incongruencia en el fallo original al no considerar adecuadamente los alegatos de la Contraloría. Además, se reafirmó la validez del reparo formulado por la Contraloría, que implicaba una diferencia de impuesto no pagado y una multa correspondiente por la disminución ilegítima de ingresos tributarios.

Extracto de la motiva

La representante de la Contraloría General de la República alega que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia, al silenciar todos los alegatos esgrimidos por ella en el escrito de informes. En numerosos fallos, entre ellos el dictado en la sentencia Nº 2238 del 16 de octubre de 2001, esta Sala ha expresado lo que se debe entender por incongruencia negativa, señalando lo siguiente: ‘De acuerdo a las exigencias impuestas por la legislación procesal, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizados por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lunilda Sánchez Beltrán, antes identificada, en representación de la Contraloría General de la República, contra la sentencia definitiva dictada el 8 de mayo de 1995, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el representante de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TÉCNICA MARGARITA, C.A. (COTEMARCA), asistido por el abogado Ronnie D. Blanco Díaz, ya identificados. En consecuencia se ANULA dicha sentencia. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante de la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCTORA TÉCNICA MARGARITA, C.A. (COTEMARCA). TERCERO: FIRME la Resolución Nº DGSJ-3-4-031 de fecha 27 de abril de 1994, confirmatoria del reparo Nº DGAC-4-3-2-007 del 12 de julio de 1993, emanado de la Contraloría General de la República, formulado a la mencionada empresa por la cantidad de Bs. 2.727.111,97, por una diferencia de impuesto a pagar de Bs. 993.538,67 por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1990 y multa por Bs. 1.733.573,30, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 98 del Código Orgánico Tributario de 1982.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioContraloría Generaldeducciónimpuesto sobre la rentaincongruencia negativamultaCódigo Orgánico Tributariofiscalización

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