La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que concedió una prórroga de quince días para la evacuación de pruebas. La parte apelante argumentó que el Juzgado no fundamentó adecuadamente su decisión y que la prórroga fue otorgada sin justificación. La Sala, tras analizar los alegatos y las actuaciones, concluyó que la prórroga fue solicitada por causas no imputables a la parte actora, lo que justificaba la decisión del Juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra el auto dictado el 28 de abril de 2004 por el Juzgado de Sustanciación, que acordó la prórroga del lapso de evacuación de las pruebas solicitada por la parte actora y, en consecuencia, concedió a tales fines quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso indicado. Al efecto, observa: Alega la parte apelante que el Juzgado de Sustanciación, se limitó a acordar la referida prórroga, sin expresar los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentó su decisión. Asimismo, señala que el prenombrado Juzgado “le suplió defensas a la parte actora en perjuicio de PDVSA e incurrió en incorrecta aplicación del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, pues las causas de que las pruebas no se hubiesen podido evacuar sólo son imputables a la parte actora (…)”. Al respecto, el encabezado del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario. (…)”. De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En ambos supuestos se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa que haga necesaria dicha extensión y que no sea imputable a la parte que la solicita.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de extemporaneidad de las cuestiones previas, formulada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 19 de noviembre de 2003. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Naul A. Arévalo C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de abril de 2004, mediante el cual concedió quince (15) días de prórroga del lapso de evacuación de pruebas. 3.- Se CONFIRMA el precitado auto de fecha 28 de abril de 2004. Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en virtud de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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