La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ramón C. Freitez Rodríguez en representación de Consorcio Promoting, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en Acarigua. La Sala establece su competencia para conocer el caso y declara que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental decidir sobre el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad, por el abogado Ramón C. Freitez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Promoting, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 346-04, de fecha 8 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Acarigua, Estado Portuguesa, que declaró con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Ana Brullo, contra la referida sociedad mercantil, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ramón C. Freitez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Promoting, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 346-04, de fecha 8 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Acarigua, Estado Portuguesa, que declaró con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Ana Brullo, contra la referida sociedad mercantil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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