La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por la Fundación Poliedro de Caracas. La Corte Segunda se había declarado incompetente para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a establecer su propia competencia para resolver el conflicto. Finalmente, se decidió que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad por el abogado Lenin F. Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Poliedro de Caracas, contra la Providencia Administrativa N° P.A 64-04, de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Elpidio Mundaray, contra la referida Fundación, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Lenin F. Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Poliedro de Caracas, contra la Providencia Administrativa N° P.A. 64-04, de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Elpidio Mundaray, contra la referida Fundación. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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