La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, la regulación de competencia debe ser solicitada ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia. En este caso, se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre dos tribunales que se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad. La Sala, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Asimismo, se establece que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de acuerdo con el criterio vigente sobre la materia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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