La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por DEJAVI CORPORACIÓN, C.A. contra la descalificación de su representada en un procedimiento licitatorio. La Sala, tras analizar la competencia y el cumplimiento de los plazos establecidos, declaró firme la decisión objeto de consulta, afirmando su competencia para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia, y en tal sentido es menester acudir a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: "Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días." De la transcrita disposición se infiere la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, pues tal como lo señala la norma, una vez dictada la sentencia en primera instancia y no habiéndose ejercido el recurso de apelación, el fallo se consultará con el Tribunal Superior respectivo, por lo cual, siendo la Sala Político-Administrativa la alzada natural de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, afirma esta Sala su competencia para conocer la consulta que le fuera remitida, en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de septiembre de 2002, que declaró procedente la acción de amparo cautelar. 2.- Queda FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, y Aldolfo Ledo Nass, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DEJAVI CORPORACIÓN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000078 de fecha 17 de abril de 2001, dictada por la COMISIÓN DE LICITACIONES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante la cual se descalificó a su representada del procedimiento licitatorio Nº LPG-IVSS-001-2001 promovido para la adquisición de material de hemodiálisis.
Palabras clave
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