La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 01304, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Inversiones y Transporte Cristancho C.A. contra una sentencia interlocutoria que había declarado sin lugar la oposición a medidas cautelares de embargo preventivo. La decisión confirma la resolución del Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Oriental y establece la improcedencia de la oposición a las medidas preventivas a favor de la República.
Se ordena la notificación de esta decisión a la sociedad recurrente y a la Procuraduría General de la República, a través de la publicación en la cartelera de la Sala y en la página web del Tribunal, advirtiendo que, vencido el término de notificación, se entenderá que han sido debidamente notificados. La Sala también establece que, tras el término de notificación, se iniciará el lapso para solicitar aclaratorias o rectificaciones del fallo.
La sentencia resalta la importancia de la celeridad en la notificación de decisiones judiciales, especialmente en casos que han permanecido inactivos durante un tiempo prolongado, y la necesidad de adaptar los procedimientos a los avances tecnológicos para mejorar la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Asimismo, el 27 de junio de 2023, mediante decisión número 00572, esta Sala Político-Administrativa fijó criterio respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”. La sentencia transcrita tuvo como objetivo agilizar la notificación de las partes en aquellos procesos judiciales que se han mantenido inactivos por cierto tiempo, ello a los fines de la admisión, prosecución y decisión de las causas, adaptándose el sistema de justicia al uso de las nuevas herramientas tecnológicas dentro del marco legal correspondiente.
Dispositiva
ORDENA notificar del contenido de este fallo y de la sentencia número 01304 de fecha 8 de octubre de 2014, a la sociedad de comercio INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. o cualquiera de sus apoderados, dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificado.