Sentencia N° 636 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00636, Exp. 2016-0762, 30/05/2017
Expediente2016-0762
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónNotificar al Procurador General de la República (E)

Resumen

La sentencia se refiere a la homologación de una transacción entre la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Seguros Pirámide, C.A., en el contexto de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas. La Sala examina la capacidad de las partes para transigir y la necesidad de autorización del Procurador General de la República para que el abogado que representa a la República pueda realizar dicha transacción. Se determina que no se cuenta con la instrucción escrita necesaria para proceder con la homologación.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la homologación de la transacción celebrada en fecha 23 de marzo de 2017 entre la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Seguros Pirámide, C.A., con ocasión de la demanda por cobro de bolívares incoada por aquella contra la referida aseguradora y la sociedad mercantil Builca Construcciones, C.A. Al respecto se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Conforme a las normas citadas, las partes pueden terminar el proceso mediante una transacción la cual consiste en hacer recíprocas concesiones para terminar un litigio pendiente o evitar un litigio eventual. El Juez homologará la transacción cuando haya sido realizada por quienes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella y siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas estas. La transacción tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Dispositiva

ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) a objeto de que remita a este Alto Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación la instrucción escrita emanada de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores para transar en la presente demanda. Así se determina.

Palabras clave

homologacióntransaccióncobro de bolívaresembargo preventivo

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