Sentencia N° 636 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00636, Exp. 2016-0286, 22/06/2016
Expediente2016-0286
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Frigorífico Catalano, C.A. contra una sentencia del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario que declaró sin lugar una cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por resolución de contrato de arrendamiento presentada por Giovanni Catalano Simonelli, confirmando la decisión del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Como punto previo al análisis del asunto bajo examen, es necesario referirse al escrito presentado el 10 de mayo de 2016, por la representación judicial de la parte actora, con posterioridad a la remisión del expediente a esta Sala, para lo cual observa: Los artículos 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud de la disposición supletoria prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: “Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.”. (Destacado de la Sala). “Artículo 63. La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas.” (Destacado de la Sala). Conforme a las citadas normas, cuando deba decidirse sobre la determinación de la jurisdicción la sentencia se dictará sin alegatos, sólo con las actuaciones remitidas, razón por la cual el escrito presentado por la parte demandante con posterioridad a la remisión del expediente a esta Sala no será valorado a los fines del presente fallo. Así se declara. (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 00910 del 31 de julio de 2013 y 00153 del 6 de febrero de 2014, respectivamente). La Sala evidencia que por sentencia dictada en fecha 1° de marzo de 2016 (Ver folios 138 al 142 del expediente judicial) el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Guanta, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, opuesta por la parte demandada, visto lo cual, en fecha 15 de marzo de 2016, la mencionada representación judicial ejerció recurso de regulación de jurisdicción.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 15 de marzo de 2016, por la representación judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO CATALANO, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Guanta, en fecha 1° de marzo de 2016. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano GIOVANNI CATALANO SIMONELLI contra la sociedad mercantil FRIGORÍFICO CATALANO, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 1° de marzo de 2016, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Guanta. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncontrato de arrendamientojurisdicciónPoder JudicialFrigorífico Catalano

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