La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la defensa del ciudadano Rafael Simón Labastidas Ríos, quien enfrentaba acusaciones de fraude y estafa continuada. La defensa alegó que la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria debía aplicarse, argumentando que el proceso penal era nulo por falta de jurisdicción. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar la solicitud de nulidad por parte de la defensa.
Extracto de la motiva
La presente causa penal se inicia en fecha 29 de diciembre de 2010, cuando la ciudadana DAYLUD GUTIÉRREZ MARTÍNEZ interpuso denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Asimismo se desprende de las actas que en fecha 04 de enero de 2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, dio inicio a la investigación penal según consta al folio diez (10) de la primera pieza de la causa siendo que dicha investigación continuó durante los años 2011, 2012 y 2013, siendo que el ciudadano RAFAEL LABASTIDAS RIOS, fue notificado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para acto de imputación ante ese despacho realizándose dicho acto en fecha 05/02/2013 a las 2:00 p.m., por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, USURA GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana DAYLUD GUTIÉRREZ MARTÍNEZ y otros. Posterior a ello, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remite las actuaciones a esta sede judicial a los fines de presentar ACUSACIÓN FISCAL en fecha 26/03/2013 contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, USURA GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana DAYLUD GUTIÉRREZ MARTÍNEZ y otros, correspondiéndole la causa penal y en un primer momento, al Tribunal Primero de Control de esta sede judicial.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial del ciudadano RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RÍOS. 2. Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del proceso penal seguido contra el ciudadano RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RÍOS, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de fraude y estafa continuada, previstos y sancionados en los artículos 463 y 462 del Código Penal, respectivamente, así como los delitos de usura genérica, contemplado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (entonces vigente), y asociación para delinquir tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.