Sentencia N° 636 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00636, Exp. 2010-1020, 06/06/2012
Expediente2010-1020
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario del Instituto Universitario de Tecnología Isaac Newton, S.A. La Sala revocó la decisión anterior y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, así como las Planillas de Liquidación correspondientes, ordenando el pago de la cantidad adeudada por el contribuyente. Además, se condenó en costas a la sociedad demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.446 Extraordinario, de fecha 11 de septiembre de 1992 (Código Orgánico Tributario de 1992), la cual entró en vigencia en fecha 10 de diciembre de 1992, vista la vacatio legis de noventa (90) días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial, ordenada por su artículo 231, establece dentro de sus disposiciones transitorias lo previsto en el artículo 225, el cual es del tenor siguiente: “Articulo 225.- En los sumarios que estuviesen abiertos para la fecha de entrada en vigencia de este Código, los lapsos establecidos en los artículos 148 y 151, comenzarán a contarse a partir de esa fecha de vigencia”. Por su parte los artículos 148 y 151 eiusdem, a los cuales se refiere la norma antes transcrita, establecen lo siguiente: “Artículo 148: Al ordenarse el Sumario administrativo, podrá disponerse el secreto de las actuaciones durante un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, transcurrido el cual regirá lo dispuesto en el artículo 139 de este Código y comenzará a correr el plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular descargos, previstos en el artículo 145. Artículo 151.- La Administración dispondrá de un plazo de un (1) año, contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para tomar la resolución a que se contrae este artículo. Si la administración no notifica válidamente la resolución en el lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno, al igual que los actos cumplidos en el Sumario. Los elementos probatorios acumulados en el Sumario así concluido podrán ser apreciados en otro, siempre que así se haga constar en el Acta que inicia el nuevo Sumario y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y las demás excepciones que considere procedentes”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia N° 1047 de fecha 29 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ISAAC NEWTON, S.A., la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. 3.- FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº HRCE-540-000051, de fecha 10 de enero de 1994; y las Planillas de Liquidación expedidas en cumplimiento de dicha Resolución, mediante las cuales se ordenó al contribuyente el pago de noventa y siete millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos trece bolívares con veintiún céntimos (Bs. 97.294.213,21), reexpresado actualmente en la cantidad de noventa y siete mil doscientos noventa y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs. 97.294,21), producto de la sumatoria del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1988, 1989, 1990 y 1991, multa e intereses moratorios. 4.- REVOCA, por las razones expuestas la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ISAAC NEWTON, S.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

recurso de apelaciónFisco NacionalInstituto Universitario de Tecnología Isaac NewtonResolución CulminatoriaCódigo Orgánico Tributario

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