La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 02525, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la sociedad mercantil TRAMAVEN S.R.L. contra el MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA. Se condenó al Municipio a pagar un total de cinco mil trescientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos por trabajos no cancelados relacionados con contratos específicos. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, lo que llevó a la Sala a fijar un lapso de diez días para que el Municipio cumpla con el pago ordenado.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte accionante relacionada con que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia N° 02525 dictada el 9 de noviembre de 2006, se observa: En la referida decisión se condenó al Municipio Brión del Estado Miranda a pagar la cantidad de un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.541.241,67), “por concepto de la ‘valuación final (03)’ de fecha 27 de agosto de 1993”, más tres millones ochocientos treinta y cinco mil setenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.835.079,50), “por concepto de la ‘Valuación Única’ de fecha 5 de noviembre de 1993”, lo cual arroja la sumatoria de cinco millones trescientos setenta y seis mil trescientos veintiuno bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 5.376.321,17) ahora expresados en cinco mil trescientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 5.376,32). Conforme a los datos anteriores, el Municipio Brión del Estado Miranda debe pagar a la sociedad mercantil Tramaven S.R.L., la cantidad de cinco mil trescientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 5.376,32), por concepto de los trabajos no cancelados por el referido ente, con ocasión de la ejecución de los contratos signados con los números GM-AMB-003-93 y AMB-023-1993.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia N° 02525 publicada en fecha 9 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A tal efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que el Municipio Brión del Estado Miranda dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, consistente en el pago a la sociedad mercantil Tramaven S.R.L., de la cantidad de cinco mil trescientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 5.376,32).