La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por David Antonio Castillo contra la República de Venezuela, por el cobro de bolívares derivados de beneficios laborales. Se establece que la pensión de jubilación debe ser ajustada a la cantidad de 278.800 bolívares, correspondiente al 80% de su última remuneración, y se ordena el pago de la diferencia dineraria dejada de percibir desde el 19 de noviembre de 1997 hasta la fecha de la decisión, así como el cálculo y pago de las prestaciones sociales adeudadas.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República de Venezuela de 1999 ha instaurado una especial protección a los derechos sociales de los ciudadanos, dirigiendo mandatos a los Poderes Públicos para garantizar estos derechos. En este contexto, el derecho a la jubilación nace de la relación laboral entre el trabajador y el ente para quien prestó el servicio, y se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio. En el presente caso, se evidencia que la Administración cometió un desacierto al calcular el monto de la jubilación, tomando como base un sueldo erróneo. Por lo tanto, se impone el ajuste solicitado por el recurrente a la cantidad de 278.800 bolívares, así como la cancelación de la diferencia dineraria dejada de percibir desde la fecha de la jubilación hasta la presente decisión.
Dispositiva
PRIMERO: SE FIJA COMO PENSIÓN DE JUBILACIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 278.800,oo). SEGUNDO: Se ORDENA CANCELAR al actor la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.345.506,oo), por concepto de la diferencia dineraria dejada de percibir desde el 19 de noviembre de 1997. TERCERO: PROCEDENTE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, para lo cual se ORDENA al Ministerio del Trabajo por órgano de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, efectuar el referido cálculo. CUARTO: PROCEDENTE el pago de los intereses calculados sobre las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales. QUINTO: PROCEDENTE el pago de los intereses reclamados sobre el ajuste de la pensión de jubilación.
Palabras clave
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