Sentencia N° 636 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00636, Exp. 02-0137, 23/04/2002
Expediente02-0137
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Civil de Apure en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por concejales del Municipio Arismendi. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que la materia era de competencia de la Sala Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 266 de la Constitución y el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 7 de febrero de 2002, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada, a su vez, por el Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con ocasión de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ismael David Maluenga, Carlos D’Elias, Wilson Ramón Chaya y Luz Estela Silva, en su condición de Concejales Principales de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Barinas, contra la Alcaldesa del mencionado Municipio ciudadana Nohely Josefina Abreu y contra los concejales principales y suplentes de la Cámara Municipal ciudadanos José Michelena, José Manuel García, Ramón Antonio Loreto y Robert Lara. A tal efecto observa: En primer lugar debe señalar esta Sala que tanto el Juzgado de Municipio como el Juzgado Superior Contencioso Regional, consideraron que la competencia para conocer del caso de autos, correspondía a esta Sala en virtud de que se trataba de una materia municipal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Al respecto, de un análisis del libelo que encabeza los autos, observa la Sala que la acción interpuesta en el presente caso, es una acción autónoma de amparo constitucional, y en ningún momento se ha planteado un conflicto de autoridades, como erróneamente lo afirmaron los Juzgados que se declararon incompetentes, por tanto, en ese sentido es que esta Sala analizará el caso en concreto y así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 7 de febrero de 2002, con ocasión de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ismael David Maluenga, Carlos D’Elías, Wilson Ramón Chaya y Luz Estela Silva, en su condición de Concejales Principales de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Barinas, contra la Alcaldesa del mencionado Municipio ciudadana Nohely Josefina Abreu y contra los concejales principales y suplentes de la Cámara Municipal ciudadanos José Michelena, José Manuel García, Ramón Antonio Loreto y Robert Lara. 2. Que LA COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala antes indicada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al órgano jurisdiccional antes indicado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciamunicipalCámara MunicipalEstado ApureLey Orgánica de Régimen MunicipalTribunal Supremo de JusticiaSala Constitucional

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