Sentencia N° 6355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06355, Exp. 2004-0203, 24/11/2005
Expediente2004-0203
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° PADS-314, dictada por CONATEL, que sancionó a TELECOMUNICACIONES MÓVILES, S.A. por uso no autorizado del espectro radioeléctrico. La Sala consideró que la solicitud de suspensión era improcedente debido a la falta de acreditación de los daños que la ejecución del acto podría causar a la recurrente. Además, se desaplicó el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que permitía la suspensión automática de multas, argumentando que se debían cumplir requisitos adicionales para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala considera necesario señalar previamente lo siguiente: En el presente caso, se ha requerido de esta Sala que por una parte, acuerde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones la suspensión de la multa impuesta en el acto recurrido, y por otra, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de los efectos del acto en cuanto a la orden de comiso también ordenada en dicho acto. Así pues, con relación a la solicitud efectuada de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se observa que la misma dispone lo siguiente: “La interposición de acciones contencioso administrativas contra las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suspenderán su ejecución, cuando así lo solicite expresamente el actor en su recurso. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá hacer uso de las medidas cautelares a que se refiere el Código de Procedimiento Civil en materia de créditos fiscales.” (Destacado de la Sala). Del análisis de la norma transcrita, se desprende que los requisitos para la procedencia de la suspensión de los efectos de los actos contentivos de penas pecuniarias (multas) impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, difieren de los examinados normalmente para acordar la suspensión de los actos administrativos de efectos particulares (periculum in mora y fumus boni iuris), principalmente porque la norma expresamente consagra un supuesto de suspensión con la sola solicitud por parte del recurrente de que la misma se decrete y, en segundo lugar, porque la misma precisa que a los fines de la suspensión de la ejecución de tales actos deben concurrir los siguientes extremos: Que se trate de acciones contencioso administrativas. Que se interpongan contra actos contentivos de multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos solicitada por el abogado Daniel Oquendo Reyes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MÓVILES , S.A., (TELEMÓVIL), de la Providencia Administrativa N° PADS-314, de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada por el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), que resolvió sancionar a la empresa accionante por la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con la habilitación administrativa y la concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico necesarias, e imponer una multa de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), con el comiso de los equipos utilizados para cometer la infracción, así como el cese de las actividades infractoras. 2.- DESAPLICA para el caso en concreto el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 3.- Cumpliendo con el mandamiento previsto en el aparte cuarto, del artículo 5, en concordancia con su numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena informar a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la presente decisión. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo y remítanse los recaudos pertinentes.

Palabras clave

suspensión de efectosnulidadmultacomisotelecomunicacionesadministración públicaderecho administrativo

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