Sentencia N° 6353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06353, Exp. 2003-1243, 24/11/2005
Expediente2003-1243
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2005-11-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por la abogada María Belén Losada Flores en representación de Juan Alberto Rivero Hudez, respecto a sentencias dictadas por el Tribunal de Circuito del Condado de Miami-Dade, Florida. La Sala declaró improcedente la solicitud de exequátur para las sentencias de 20 de noviembre y 23 de diciembre de 2002, así como para la decisión de 4 de febrero de 2003, que homologó un acuerdo entre las partes, argumentando que la falta de jurisdicción del tribunal extranjero no puede ser reconocida en Venezuela.

Extracto de la motiva

El análisis de toda solicitud de exequátur debe ser estudiado en el marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de fuentes en materia de Derecho Internacional Privado, el cual está consagrado en el artículo 1° de la Ley Especial que rige la materia, en los términos siguientes: 'Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados'. Dicha disposición ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela, en segundo lugar contempla la aplicación de las normas de derecho internacional privado venezolano, y en tercer y cuarto lugar señala la utilización de la analogía y de los principios de derecho internacional privado generalmente aceptados.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de exequátur formulada por la abogada María Belén Losada Flores, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ALBERTO RIVERO HUDEZ, antes identificados, de las sentencias dictadas por el Tribunal del Circuito del Condado de Miami-Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, en fechas 20 de noviembre y 23 de diciembre de 2002, en las cuales el mencionado Tribunal declaró con lugar la objeción formulada por el mencionado ciudadano 'al registro de obligación de cumplir una orden de un tribunal extranjero de fecha 8 de octubre de 2002' y sin lugar la 'Notificación de Disponibilidad para un Juicio Sin Jurado', respectivamente, solicitada por la ciudadana ROSA YOLANDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.681.990; así como de la decisión de fecha 4 de febrero de 2003, específicamente en lo que se refiere a la homologación del 'acuerdo de la partes de declarar sin lugar todo el asunto'. 2.- CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela al Punto No. 2 de la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2003, por el Tribunal de Circuito del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, referido específicamente a que 'Las partes renuncian a todo reclamo que puedan tener el uno contra del (sic) otro por honorarios y costos de abogado. Por lo tanto, cada una de las partes será responsable por sus propios honorarios y gastos de abogado incurridos en este asunto.'

Palabras clave

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