Sentencia N° 6352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06352, Exp. 2002-0496, 24/11/2005
Expediente2002-0496
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la contribuyente SUPERMETANOL, C.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la causa había estado inactiva por más de un año, lo que justificó la declaratoria de perención por parte del tribunal inferior. Se argumentó que la inactividad procesal de las partes es una sanción que busca evitar la prolongación indefinida de los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el representante judicial de la contribuyente Supermetanol, C.A., contra la sentencia identificada supra, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la perención de la instancia en la causa relativa al recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., contra la Resolución identificada con el No. MH/SENIAT/GRTI/RNO/DR-000020/99 de fecha 30 de abril de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido y como aspecto previo, debe esta Sala advertir que erró el Tribunal a quo al expresar que la causa se paralizó “desde el día 20 de Enero de 1.999”, pues de acuerdo con las actas que conforman el expediente y con la narrativa del propio fallo recurrido, dicha paralización se habría producido, en todo caso, a partir del 17 de septiembre de 1999, fecha esta en la cual el abogado Edecio Rincón Velásquez sustituyó poder apud acta en el abogado Juan Carlos Colmenares Zuleta. De modo que la controversia en el presente caso se circunscribe a precisar si operó la perención en el aludido recurso contencioso tributario, por la inactividad de las partes, desde el 17 de septiembre de 1999 hasta el 22 de septiembre de 2000, fecha en la cual la representación del Fisco Nacional solicitó se declarara la perención de la instancia. A tal efecto, se observa lo siguiente: La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año. Dicho modo de terminación procesal no es más que una sanción, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Antonio Porras Amundaray, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., contra la sentencia Nº 815 dictada el 13 de octubre de 2000, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en el juicio llevado a cabo en su sede con ocasión de la interposición del recurso contencioso tributario por el apoderado judicial de la prenombrada contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes. Se condena en costas a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente juicio con carácter supletorio conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, calculadas en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninactividad procesalrecurso contencioso tributarioadministración de justiciaCódigo de Procedimiento CivilSENIATSUPERMETANOLFisco Nacional

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