Sentencia N° 6351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06351, Exp. 1993-9979, 24/11/2005
Expediente1993-9979
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer la apelación, ya que corresponde a la Sala Constitucional. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y la distribución de competencias entre las distintas salas del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer la apelación formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos Millán C. Eulices A., Merle B. Christoph J. y Ramón Herrera, previamente identificados, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de agosto de 1992. 2) Que la competencia para conocer de la aludida apelación, está atribuida a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer la apelación formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos Millán C. Eulices A., Merle B. Christoph J. y Ramón Herrera, previamente identificados, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de agosto de 1992. 2) Que la competencia para conocer de la aludida apelación, está atribuida a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparocompetenciaCorte PrimeraContencioso Administrativoderecho a la educacióndecisión administrativaSala Constitucional

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