La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo presentada por Juan Bautista Saracual contra la empresa CVG Carbones del Orinoco. El Juzgado Noveno de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, pero la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso, revocando así el fallo anterior. La decisión se fundamenta en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establece la obligación del empleador de reincorporar al trabajador tras la finalización de su incapacidad temporal.
Extracto de la motiva
De la norma parcialmente transcrita se colige que finalizada la discapacidad temporal, el empleador deberá incorporar o reingresar al trabajador que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza. Y cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente, o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual, el empleador deberá reingresarlo en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales. Dicha norma dispone expresamente que cuando el patrono incumpla con estas obligaciones, el trabajador afectado podrá demandar su cumplimiento ante los tribunales con competencia en materia del trabajo. Asimismo se observa, que cursa en autos original de la “Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual” presentada por el patrono ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), frente a la cual, la Comisión Nacional del mencionado Instituto concluyó lo siguiente: “FECHA DE ELABORACIÓN: 01/02/22. PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD PARA EL TRABAJO: 33% (…)” En el presente caso, según lo alegado por el demandante y constatado con los elementos que reposan en autos, se suspendió la relación de trabajo con ocasión de una intervención quirúrgica. Practicada la misma le fueron otorgados varios reposos, luego de lo cual se dio inicio al trámite para incapacitarlo. Sin embargo, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) determinó que podía reincorporarse a sus labores. No obstante, el actor indicó que el patrono no lo reincorporó a su puesto de trabajo, motivo por el cual demandó su incorporación a su sitio de trabajo. De acuerdo a lo expresado, a juicio de esta Sala, el presente asunto se subsume en lo previsto en el primer y último aparte del artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), antes citado.
Dispositiva
Se REVOCA el fallo de fecha 15 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.