Sentencia N° 635 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00635, Exp. 2015-0514, 30/05/2017
Expediente2015-0514
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de mayo de 2017, aceptó la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios presentada por la sociedad mercantil Venezolana de Logística Integral Marítima, C.A. (VELINMARCA) contra la empresa Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A. (FEXTUN). La decisión se fundamenta en la participación del Estado en la empresa demandada y el monto de la demanda que excede las setenta mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, se ordenó notificar a la demandante para que presente la documentación que acredite su capacidad para actuar en el juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se advierte que la causa cuyo conocimiento ha sido declinado a esta Máxima Instancia, se refiere a la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil Venezolana de Logística Integral Marítima, C.A. (VELINMARCA), contra la empresa Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A. (FEXTUN), acción estimada en la cantidad de doce millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 12.984.983,88). Al respecto, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 9 determina la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa en los siguientes términos: “Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo serán competentes para conocer de: (…) 8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otras formas de asociación en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva”. Igualmente, en relación a las competencias que ostenta este Máximo Tribunal, el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”. Dicha competencia también está prevista en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”. Las normas parcialmente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LOGÍSTICA INTEGRAL MARÍTIMA, C.A. (VELINMARCA), contra la empresa FÁBRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN, S.A. (FEXTUN). 2.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LOGÍSTICA INTEGRAL MARÍTIMA, C.A. (VELINMARCA), a objeto de que consigne en esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho más cinco (5) días del término de la distancia contados a partir de que conste en autos su notificación, copia certificada de los estatutos sociales de esa empresa y demás documentos de los que se derive el carácter con el que actúa la ciudadana EUDIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA, cédula de identidad Núm. 19.189.055, en este juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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