La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Trujillo, respecto a la nulidad de una partida de nacimiento. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil declarar la nulidad de una partida de nacimiento en caso de doble inscripción. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, argumentando que la competencia para tales asuntos recae en la administración pública y no en el poder judicial.
Extracto de la motiva
Invadido de serias dudas este juzgador sobre su jurisdicción para conocer y decidir la presente causa contentiva de demanda de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto alega el demandante, que en su caso, fue registrado por su madre en dos oportunidades distintas, estableciéndose parentesco de paternidad con dos hombres distintos, y en consecuencia, doble partida de nacimiento, lo que este Tribunal considera debe ser dilucidado ante un ente de la administración pública, como es la Oficina Nacional de Registro Civil, y no un órgano del Poder Judicial, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la falta o no de jurisdicción de este Tribunal, previas las siguientes consideraciones: El artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en su numeral 2, establece: (…Omissis…) Por su parte los artículos 16, 22 y 24 de la citada Ley, establecen que la Oficina Nacional de Registro Civil, constituye el órgano rector Civil y Electoral, en materia de Registro Civil, el cual representa al Consejo Nacional Electoral, que desarrollará un sistema coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones relacionadas con el Registro Civil. De la interpretación de la norma antes transcrita, se desprende claramente que la competencia para declarar la nulidad de una partida de nacimiento por existir otra anterior a ella sobre el mismo sujeto, corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil, adscrita al Consejo Nacional Electoral, y no al Poder Judicial, tal como pretende la parte demandante sea declarada. (Sic).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Nulidad de Partida de Nacimiento” presentada por el ciudadano DANY JAVIER GRATEROL LINARES. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión consultada, dictada en fecha 10 de marzo de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo.
Palabras clave
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