DecisiónSe ORDENA la notificación de la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA), en el domicilio procesal que aparece indicado en el expediente, así como de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas, estos manifiesten su interés en que se decida la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de nulidad interpuestos por la sociedad mercantil Barinas Ingeniería, C.A. (BAICA) contra las Resoluciones Nos. 024 y 025 del Ministro de Infraestructura. Se destacó la inactividad procesal durante un periodo prolongado y la necesidad de requerir a las partes para que manifiesten su interés en la continuación del proceso. La Sala ordenó la notificación de las partes para que dentro de un plazo de diez días manifiesten su interés en que se decida la causa.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, resulta pertinente señalar que si bien la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, sí ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y Sentencia de esta Sala N° 180 del 7 de marzo de 2012). Por tal motivo, este Alto Tribunal estima necesario requerir a las partes que manifiesten su interés en la continuación de la causa, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, que la prenombrada Sala Constitucional, en decisión N° 4.294 del 12 de diciembre de 2005, expuso que la misma debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Visto el tiempo que ha transcurrido desde la última oportunidad en la que la recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, arriba parcialmente transcrito, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la sociedad mercantil Barinas Ingeniería, C.A. (BAICA) en la dirección especificada en el escrito recursivo (folio 25), de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como de la ciudadana Procuradora General de la República; a fin de que manifiesten su interés en que se decida la presente causa, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA), en el domicilio procesal que aparece indicado en el expediente, así como de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas, estos manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación de las partes, esta deberá practicarse mediante boletas publicadas en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que las partes manifiesten su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
perencióninterés procesalnotificacióntutela judicialacciónjurisdicción contencioso administrativa