Sentencia N° 635 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00635, Exp. 2010-0333, 06/07/2010
Expediente2010-0333
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de nulidad presentada por Miguel Ángel Macabeo Ortiz contra el acto administrativo que lo pasaba a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido. El actor argumentó que la resolución era injusta y violaba sus derechos, alegando que su tiempo máximo de servicio era de 33 años y no de 30, como se había interpretado. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se verificaban los requisitos para la suspensión de efectos del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento en torno a la suspensión de efectos pretendida por el ciudadano Miguel Ángel Macabeo Ortiz en el marco del recurso de nulidad que incoara contra el acto administrativo emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que acordó pasarlo a situación de retiro por cumplimiento del tiempo de servicio. Para ello, deben precisarse como aspectos previos, los siguientes: 1. El artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que invoca el actor como uno de los fundamentos de su solicitud cautelar, contempla una potestad de la Administración que puede ejercer en el procedimiento administrativo de segundo grado a solicitud de parte o de oficio, mas no está dirigida al órgano jurisdiccional que conoce de la impugnación formulada contra un acto de aquélla. 2. En el presente caso se impone atender a lo dispuesto en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año- particularmente en cuanto concierne a la materia de las medidas cautelares. Así, interesa aludir en primer término, al artículo 105 de la citada ley, en virtud del cual “Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad”. Dicha norma adjetiva, regula expresamente el trámite que debe seguir a las solicitudes de medidas cautelares en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, incluyendo al amparo cautelar, conforme lo dispuesto en el artículo 103 eiusdem.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MACABEO ORTIZ contra la Resolución Nº MPPD-DD-011025, a través de la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA acordó pasarlo a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido, confirmada por vía de reconsideración mediante Resolución Nº MPPD-DD-7447 del 24 de noviembre de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativasuspensión de efectosactos administrativosderecho administrativotutela judicialprocedimiento administrativo

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