Sentencia N° 635 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00635, Exp. 2006-0684, 22/05/2008
Expediente2006-0684
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Sub-Teniente Alberto Luis Leo Atencio interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los vicios alegados por el recurrente, incluyendo el falso supuesto de hecho y de derecho, así como la extemporaneidad del Consejo de Investigación. La Sala concluyó que la Administración actuó conforme a derecho y que los vicios denunciados no eran suficientes para anular el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, para lo cual observa: El 27 de marzo de 2006 el ciudadano Sub-Teniente Alberto Luis Leo Atencio (GN) en situación de retiro, asistido por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, anteriormente identificados, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso de reconsideración presentado ante el Ministro de la Defensa, contra el acto administrativo Nº 030974 de fecha 28 de abril de 2005, mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria, en virtud de la violación de los artículos 19, 20, 21, 23 y 32 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y los artículos 2, 3 y 86 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, alegando los siguientes vicios: 1.- Falso supuesto. 1.1.- Falso supuesto de hecho: Alega el actor, que los hechos por los cuales la Administración lo pasó a situación de retiro no ocurrieron en la forma en que fueron apreciados por el Ministerio de la Defensa. En ese sentido, expone: a.- Que, en el lugar donde ocurrieron los hechos no se constituyó un puesto de control fijo, como lo señaló la Administración, sino que, en el vehículo en el que se trasladaba se accidentó '...lo que [le] motivó a pedir ayuda a unos conductores que pasaban por la vía...'. b.- No consta en las actas que conforman los expedientes administrativo y penal, que se haya encontrado, al momento de la detención preventiva, una 'pistola calibre 45 marca Llama' con los seriales 'desbastados'. c.- Señala, que si bien es cierto que el vehículo en el que se trasladaba no poseía las placas en virtud de que se habían extraviado, lo es también, que para el momento en que ocurrieron los hechos, el vehículo le pertenecía legalmente a la ciudadana Perla Piñero, con quien había negociado la compra-venta del mismo, sin haber formalizado dicha transacción ante una Notaría Pública, lo cual se evidenció - según señala - cuando el Tribunal de Control de Barcelona le hizo entrega del vehículo en su carácter de poderdante de la mencionada ciudadana. d.- Respecto al argumento esgrimido por la Administración relativo a: '... Relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas...', señala que: '...la responsabilidad penal es personal y, si alguna de las personas que detuvo la comisión esa madrugada estaba incursa en actividades delictivas [el] no estaba ni estuv[o] relacionados (sic) con sus presuntas fechorías o actos delictivos...'. 1.2.- Falso supuesto de derecho: Denuncia, que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al subsumir su conducta en los apartes 6 y 31 del artículo 116 y apartes 4 y 22 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, relativos a las faltas medianas y faltas graves en un militar. Al respecto, arguye que, de ser ciertos los hechos imputados contra su persona, debió aplicarse la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, específicamente los artículos 110 y 111 y no, como lo hizo la Administración Castrense, los artículos contenidos en el referido Reglamento.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Sub-Teniente Alberto Luis Leo Atencio (GN), contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso de reconsideración presentado ante el Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo Nº 030974 de fecha 28 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadmedida disciplinariaGuardia Nacional

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