La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa Servicios del Nogal, Compañía Anónima (SERDELCA) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se evidenció la violación del derecho constitucional alegado por la recurrente, quien sostenía que la suspensión de su registro la afectaba en su actividad económica.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Servicios del Nogal, Compañía Anónima (SERDELCA), contra la sentencia Nº 2006-00313 de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró improcedentes el amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada solicitados en forma subsidiaria en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa, contra la Providencia Administrativa Nº DG-2005-000009 de fecha 27 de julio de 2005, emanada de la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, que suspendió a la accionante del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 116 de la Ley de Licitaciones. Observa en primer lugar esta Sala que aun cuando la apelante en fecha 6 de junio de 2006 dijo fundamentar la apelación, lo cierto es que no indicó los vicios de los que adolece la sentencia apelada, limitándose a reiterar la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada con fundamento en los mismos argumentos expuestos inicialmente en su recurso. Sin embargo, la Sala considera que a fin de realizar una justicia sin formalismos como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe, en el caso de autos valorar la “fundamentación” realizada, advirtiendo a los litigantes, tal y como se ha hecho que ésta no consiste en repetir los alegatos del libelo o recurso, según se trate de demanda o de nulidad, sino en la exposición de los vicios de la sentencia, es decir, de los motivos de hecho y de derecho por los cuales aquella decisión debe ser anulada. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la empresa SERVICIOS DEL NOGAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERDELCA), contra la sentencia N° 2006-003132 de fecha 22 de febrero de 2006 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar, la suspensión de efectos y la medida cautelar innominada solicitadas. En consecuencia, SE CONFIRMA la mencionada sentencia.
Palabras clave
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