La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por NUNO CONCEPCIÓN ALVES DÍAZ. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y decidió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del caso.
La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, específicamente en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, al asumir la competencia, ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que continúe con el conocimiento del recurso.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer del conflicto y que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital decidir sobre el recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° P.A. 946-04 de fecha 06 de julio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta en fecha 07 de julio de 2003 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano NUNO CONCEPCIÓN ALVES DÍAZ, ya identificado; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa; y visto que uno de los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso.
2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesto por el ciudadano NUNO CONCEPCIÓN ALVES DÍAZ, contra la Providencia Administrativa N° P.A. 946-04 de fecha 06 de julio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta en fecha 07 de julio de 2003 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contra el referido ciudadano.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadamparo constitucionalinspectoría del trabajojurisdicción contencioso-administrativaasamblea nacionalprovidencia administrativa