Sentencia N° 635 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00635, Exp. 01-0585, 23/04/2002
Expediente01-0585
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa una consulta sobre la homologación del desistimiento de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Publi Parking, C.A. El desistimiento fue homologado debido a que el acto administrativo impugnado fue declarado nulo por la misma Administración. La Sala concluyó que, al haberse extinguido el proceso, no había materia sobre la cual decidir, ya que el amparo cautelar decayó junto con la nulidad principal.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la consulta planteada, esta Sala observa: En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala a los fines de la consulta de Ley, la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2001, mediante la cual homologó el desistimiento del recurso de nulidad formulado por el abogado José A. Olivo, apoderado judicial de la sociedad mercantil Publi Parking, C.A.. Ahora bien, de la lectura de la sentencia antes señalada, se evidencia que el a quo homologó el desistimiento formulado por la recurrente en virtud de que el acto administrativo impugnado fue anulado por la misma Administración en atención a la potestad de autotutela, de allí que, al ser el amparo constitucional accesorio a la acción principal, esto es, la nulidad, no tiene objeto la consulta contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, al haberse extinguido el proceso, en virtud de la homologación del desistimiento del recurso principal, por vía de consecuencia, el amparo cautelar decayó. Conforme a las consideraciones expuestas, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarconsultaactos administrativospotestad de autotuteladesistimientoCorte Primera de lo Contencioso Administrativosociedad mercantil