Sentencia N° 6343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06343, Exp. 2004-00139, 24/11/2005
Expediente2004-00139
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que había decretado la suspensión cautelar de los efectos de un acto administrativo tributario. La Sala consideró que la medida cautelar de suspensión de efectos no puede ser decretada de manera automática y debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales no fueron satisfechos en este caso. Finalmente, se revocó la decisión apelada y se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la decisión interlocutoria recurrida, las alegaciones invocadas en su contra por el apelante en representación del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil Fondo Común C.A. Banco Universal, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a conocer respecto de la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada por la precitada contribuyente en forma conjunta a su recurso contencioso tributario, y que fuera decretada por el Tribunal a quo en fecha 02 de septiembre de 2003, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario. Así circunscrita la litis, estima la Sala pertinente a los fines debatidos, comenzar su análisis partiendo de la observancia de la norma contenida en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, que consagra la posibilidad de suspender los efectos de los actos recurridos en sede contencioso-tributaria, en los siguientes términos: “Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacados de la Sala). De la disposición antes transcrita, observa la Sala que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la simple interposición del recurso contencioso tributario, tal como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, sino que, por el contrario, ésta debe tramitarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Asimismo, para que proceda dicha medida cautelar de suspensión de efectos habrán de cumplirse ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma arriba citada se refieren a “que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho”.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Javier Prieto Arias, supra identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la suspensión cautelar de los efectos del acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2003-004, emitida el 31 de enero de 2003, por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ordenó el pago de las cantidades de Ochenta y Un Millones Quinientos Dos Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares Exactos (Bs. 81.502.827,00), en concepto de impuesto sobre la renta presuntamente causado y no liquidado en los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1997 y 1998; de Ochenta y Cinco Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares Exactos (Bs. 85.577.969,00), en concepto de multa, y de Ciento Cinco Millones Ochocientos Doce Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Exactos (Bs. 105.812.354,00) por intereses moratorios, peticionada por la contribuyente FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en forma conjunta al recurso contencioso tributario incoado por ésta. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, y se declara SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos formulada.

Palabras clave

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