La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención breve formulada por la parte demandada, argumentando que la inactividad de la parte actora había superado el plazo establecido por la ley. La Sala determinó que la parte demandada había cumplido con sus obligaciones procesales, por lo que la solicitud de perención fue considerada improcedente. Sin embargo, al observar que la causa había estado paralizada por más de un año, la Sala declaró consumada la perención de la instancia, extinguiendo así el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de perención breve formulada por la parte demandada en el presente juicio y, en tal sentido se observa, que dicha representación ha señalado que la misma operó luego de transcurridos treinta días contados a partir del 23 de septiembre de 2003, fecha en la cual esta Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decisión en la cual se ordenó la notificación de las partes, por lo que, consideró la parte demandada, que al no haberse efectuado dicha notificación dentro de un lapso de treinta días, debía aplicarse lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil y, en consecuencia, declarar consumada la perención. Al respecto, observa la Sala que la mencionada norma es del tenor siguiente: “Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…omissis…)”. La disposición supra transcrita, establece claramente que operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año. Asimismo, la norma en referencia prevé un supuesto especial de procedencia de la perención en lapsos inferiores al de un año, a saber, cuando el demandante no cumpla con “las obligaciones” destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurrido más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda; caso en el que se configura uno de los supuestos de las llamadas “perenciones breves”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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