Sentencia N° 634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00634, Exp. 2018-0189, 17/10/2019
Expediente2018-0189
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución de la Superintendencia de Bancos. La Corte consideró que el banco incumplió con la obligación de destinar el porcentaje mínimo de su cartera crediticia al sector microfinanciero, tal como lo establece la normativa vigente. La decisión reafirma la interpretación de que la obligación de verificación del cumplimiento es mensual y no semestral, y que la falta de fijación del porcentaje por parte del Ejecutivo no exime al banco de su responsabilidad.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que las denuncias descritas se refieren a la presunta errónea interpretación de los hechos y del derecho que habría realizado la Corte al analizar el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el incumplimiento de la demandante a dicha norma. Al respecto se observa que el a quo estableció lo siguiente: “(…) este Órgano Jurisdiccional considera necesario revisar las pruebas cursantes en el expediente administrativo y a tales efectos, observa: (…) En los folios ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y cinco (135) del expediente, consta porcentaje de colocaciones otorgadas a microempresarios, correspondiente a los meses enero, febrero, marzo y abril del año 2004, donde se observa que para el 31 de diciembre de 2003, el Banco Venezolano de Crédito tenía una cartera de créditos bruta de trescientos cuarenta novecientos treinta y tres millones de bolívares (Bs 340.933.000.000), poseyendo una cartera de microcréditos de obligatorio cumplimiento (3% sobre cartera bruta total), por la suma de diez millones doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 10.228.000.000), observando que para el mes de enero se otorgó un porcentaje de dos coma sesenta y seis por ciento (2,66 %) con un déficit de mil ciento sesenta y dos millones de bolívares (Bs 1.162.000.000), en el mes de febrero fue otorgado un porcentaje de dos coma cincuenta por ciento (2,50 %), con un déficit de mil seiscientos noventa y cinco millones de bolívares (Bs. 1.695.000.000), asimismo, en el mes de marzo fue otorgado un porcentaje de dos coma setenta y un por ciento (2,71%), con un déficit de novecientos setenta y dos millones de bolívares (Bs. 972.000.000) y en el mes de abril otorgó un porcentaje de dos coma ochenta por ciento (2,80 %), con un déficit de seiscientos setenta y siete millones de bolívares (Bs. 677.000.000). (…)

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la decisión Núm. 2017-0743 dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de octubre de 2017, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por el referido banco contra la Resolución 060.05 de fecha 17 de marzo de 2005 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

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