Sentencia N° 634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00634, Exp. 2016-0123, 22/06/2016
Expediente2016-0123
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Braulio Eliezer Gutiérrez Ramos y Pablo José Mendoza contra la sentencia Nro. 2015-001043 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la demanda de nulidad. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a terceros interesados, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. En el caso bajo examen, manifiesta el representante judicial de la parte demandante que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no se pronunció con respecto a la justificación del llamamiento a terceros conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, omitiendo exponer las razones por las cuales consideró, era necesario llamar a los 'terceros interesados' en la presente causa 'donde se ventilan los derechos de un administrado, ya que el acto es de Efectos Particulares'. En este sentido, de la lectura de la sentencia impugnada, se verifica que la referida Corte resolvió declarar desistida la demanda interpuesta, fundamentando su decisión en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales son del tenor siguiente: 'Artículo 80.- Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.'

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos BRAULIO ELIEZER GUTIÉRREZ RAMOS y PABLO JOSÉ MENDOZA, contra la sentencia Nro. 2015-001043 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2015, en la que declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo de fecha 10 de enero de 2013, suscrito por el Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra el 'auto decisorio' de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado de la mencionada Dirección, en la que se les declaró responsabilidad administrativa y civil, y en consecuencia se les formuló reparo en forma solidaria en su carácter de Presidente del Instituto de Deporte del Estado Cojedes y Director (E) de Administración del mencionado Instituto. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónnulidadcartel de emplazamientoterceros interesadosresponsabilidad administrativa

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