La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano Jesús Eloy Bruzual Larez, en el contexto de una demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta presentada por los ciudadanos Oliver González Millán y Daniel Olivares Gutiérrez. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria establece que corresponde a la Administración Pública, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, decidir sobre tales controversias.
La decisión del Juzgado del Municipio Maneiro, que había afirmado la jurisdicción del Poder Judicial, fue revocada. La Sala argumentó que la acción intentada por los demandantes, relacionada con la resolución de un contrato de opción de compra-venta de un inmueble destinado a vivienda, se encuentra sujeta a la normativa especial que regula la materia de vivienda, la cual otorga competencia a la administración pública para resolver este tipo de conflictos.
Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción, revocando la decisión del Juzgado de Municipio y estableciendo que el caso debe ser conocido por la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción.
En este sentido, se observa de las actuaciones procesales que los ciudadanos Oliver González Millán y Daniel Olivares Gutiérrez, actuando como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Constructora La Ladera, C.A., debidamente asistidos por sus abogados, interpusieron demanda por resolución de contrato de opción de compra venta de un bien inmueble destinado a vivienda, contra el ciudadano Jesús Eloy Bruzual Larez, en virtud del incumplimiento de dicho contrato por parte de éste último, quien, presuntamente, no realizó los pagos que fueron acordados.
Asimismo, se desprende del expediente que la parte demandada promovió la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso de autos, fundamentándose en que: “(…) El demandante en vez de ocurrir a la jurisdicción ha debido agotar el procedimiento consagrado en la ley Contra la Estafa Inmobiliaria (…)” toda vez que dicha ley dispone “(…) una fórmula o procedimiento administrativo que enviste de autoridad y competencia a un órgano de la Administración Pública para resolver las controversias referentes a la materia de vivienda, la jurisdicción ordinaria ha sido derogada a favor de la Administración Pública (…)”.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano JESÚS ELOY BRUZUAL LAREZ, debidamente asistido por la abogada María Gabriela Fernández, antes identificados.
2. EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de opción de compra venta interpuesta por los ciudadanos Oliver González Millán y Daniel Olivares Gutiérrez, actuando como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la CONSTRUCTORA LA LADERA, C.A. debidamente asistidos por los abogados Alfredo Millán y Alfredo Millán, contra el ciudadano JESÚS ELOY BRUZUAL LAREZ, todos identificados.
En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
jurisdicciónresolución de contratoopción de compra-ventaLey Contra la Estafa Inmobiliaria