La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Banco Caroní, C.A. contra la Resolución N° 073.10 de la Superintendencia de Bancos, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ratificó una multa impuesta. La Sala determinó que la obligación de los bancos de destinar un porcentaje de su cartera de créditos a ciertos sectores es de resultado, no de medio, y que el Banco Caroní no cumplió con esta obligación. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de improcedencia de la suspensión de efectos de la resolución de multa.
Extracto de la motiva
La obligación de los bancos de destinar un porcentaje de su cartera de créditos a los sectores de manufactura, turismo y microcréditos es de resultado, lo que implica que no basta con destinar el porcentaje, sino que debe ser efectivamente desembolsado. La Superintendencia de Bancos fundamentó la multa impuesta en el incumplimiento de esta obligación, lo que fue ratificado por la Corte. La Sala concluyó que el Banco Caroní no demostró haber cumplido con la colocación de los créditos requeridos, por lo que se desestimó el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ C.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, CONFIRMA la mencionada decisión interlocutoria de improcedencia de la suspensión de efectos de resolución de multa.
Palabras clave
NulidadBanco CaroníSuperintendencia de BancosContencioso Administrativo