La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez José Alberto Yanes García, quien alegó haber emitido opinión sobre el fondo del asunto en una sentencia anterior. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que el Juez había manifestado su opinión sobre el caso en cuestión, lo que comprometía su imparcialidad. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se ordenó que el Juez Sustituto continuara conociendo del procedimiento.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. En el caso bajo estudio el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central alegó la causal contenida en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, a saber: 'Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa'. Siendo ello así, se constata que con motivo de la reposición de la causa acordada por esta Sala en la sentencia N° 01641 del 3 de octubre de 2007, corresponderá al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central sustanciar y decidir nuevamente el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A., (TRIMECA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n del 16 de septiembre de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA, en su condición de Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en el acta de fecha 17 de abril de 2009, en el asunto N° 0591 (de la nomenclatura de dicho tribunal), iniciado con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n del 16 de septiembre de 2005, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y se ratificó el contenido de la Resolución N° 0003-MC-06-2005 dictada el 23 de junio del mismo año, por la Dirección de Hacienda del Municipio Colina del Estado Falcón, mediante la cual se determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar la suma total de quinientos cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 504.552.786,00), ahora expresada en quinientos cuatro mil quinientos cincuenta y dos bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 504.552,79), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar y de multa por contravención equivalente al cien por ciento (100%) del tributo omitido.