Sentencia N° 634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00634, Exp. 2008-0668, 20/05/2009
Expediente2008-0668
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte Segunda se había declarado incompetente sobrevenidamente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad C.A. La Electricidad de Caracas contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 19 de mayo de 2009, y publicada el 20 de mayo de 2009, estableciendo la competencia del Juzgado Superior para decidir el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En virtud de esta motivación y visto que en el presente caso no ha sido dictada la sentencia de fondo, de acuerdo con el citado criterio, esta Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual se ordena remitir el presente expediente. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajuzgadorecursonulidadconflicto

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