DecisiónProcedente la ACUMULACIÓN solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad AVENTIS PHARMA, S.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de expedientes presentada por AVENTIS PHARMA, S.A. en relación con la nulidad de la Resolución Nº 024 del 29 de enero de 2002, dictada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La Sala admitió la intervención de MEGAT PHARMACEUTICAL, C.A. como parte en el juicio, y consideró que existía conexión entre las causas, lo que justificaba la acumulación solicitada por AVENTIS. Sin embargo, la solicitud de acumulación presentada por MEGAT fue declarada improcedente debido a la falta de conexión entre los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir lo referente a la solicitud de acumulación presentada por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio AVENTIS PHARMA, S.A. En lo referente a la conexión entre distintas causas y los criterios que la definen, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión que hace el aparte 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela) disponen: 'Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial la decisión competirá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida. Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos del primer aparte del artículo precedente: 1°) Cuando haya identidad de personas y objetos, aunque el título sea diferente. 2°) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3°) Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4°) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.' Corresponde a la Sala determinar si tal como lo solicita la recurrente, existe en el caso que se analiza, identidad de personas y objeto, o se presenta alguno de los otros supuestos comprendidos en la normativa transcrita.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la intervención de la sociedad mercantil MEGAT PHARMACEUTICAL, C.A., como parte en el presente juicio. 2.- PROCEDENTE la ACUMULACIÓN solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad AVENTIS PHARMA, S.A. de este expediente a la causa identificada con la nomenclatura Nº 2002-0687, que cursa ante esta Sala. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación propuesta por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MEGAT PHARMACEUTICAL, C.A., del presente recurso con la causa signada bajo el número 2002-0729, que cursa ante esta Sala Político Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse mediante oficio al Juzgado de Sustanciación, copias certificadas de la presente decisión a los fines de que se anexen en los referidos expedientes para que se continúe con el desarrollo del proceso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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