Sentencia N° 634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00634, Exp. 1997-13254, 10/06/2004
Expediente1997-13254
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por PDVSA PETRÓLEO, S.A. en el contexto de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por DIAMAX & SERVICES ESTABLISHMENT. Se constató que la última actuación procesal ocurrió el 2 de agosto de 2000, y no se realizaron actos de procedimiento hasta la solicitud de perención el 30 de marzo de 2004, lo que excede el plazo de un año establecido por la ley para evitar la perención. La Sala, al no existir actividad procesal, decidió declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de perención formulada, esta Sala observa: En fecha 30 de marzo de 2004, el abogado Álvaro Montero Alvarado, en representación de la sociedad mercantil, PDVSA PETRÓLEO, S.A., expuso: “...En la causa que contiene el Expediente 13.254, demanda interpuesta por DIAMAX y Service Establishment (sic) contra DIAMAX de Venezuela, Compañía Anónima (DIAMAX y CORPOVEN), cobro de bolívares, se observa y se evidencia de las actas procesales que la últimas (sic) actuación procesal ocurrió el 02 de Agosto del 2000, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes a la presente fecha, conforme a los Arts. 267, 268 Y (sic) 269 del C.P.C., solicito se declare la perención de la instancia...”. Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19 decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia); o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas ‘perenciones breves’ para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la demanda por cobro de bolívares (por vía intimatoria) interpuesta por la sociedad mercantil DIAMAX & SERVICES ESTABLISHMENT, contra las sociedades mercantiles DIAMAX DE VENEZUELA, C.A., (DIAMAX) y CORPOVEN, S.A., de forma solidaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciacobro de bolívaresprocedimientodemandajurisdiccióninactividadley procesal

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