Sentencia N° 634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00634, Exp. 2002-0054, 30/04/2003
Expediente2002-0054
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio dictada el 2 de febrero de 1965 por el Tribunal del Condado de Cook, Illinois, a solicitud de Elena Gedeón. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, considerando que la sentencia extranjera tiene fuerza de cosa juzgada y no afecta principios esenciales del orden público venezolano.

Extracto de la motiva

Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión al orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En Venezuela dicho orden ser encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el presente caso, ante la ausencia de tratado entre Venezuela y los Estados Unidos de América que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, deben entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y en especial, el artículo 53 de ese texto legal, relativo al procedimiento de exequátur.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA a la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 2 de febrero de 1965, por el Tribunal del Condado de Cook en el Estado de Illinois, Estados Unidos de América. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privadocosa juzgadajurisdicciónnotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca