Sentencia N° 634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00634, Exp. 01-0270, 23/04/2002
Expediente01-0270
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Carmen Zobeida Medina. La Sala determinó que la competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos relacionados con contratos sobre terrenos ejidales corresponde a los tribunales contencioso-administrativos regionales, declinando así su conocimiento.

Extracto de la motiva

Visto que la competencia es un presupuesto del proceso de orden público, revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa, salvo en el caso de las excepciones expresas establecidas en la legislación, esta Sala Político-Administrativa, actuando como juez de su propia competencia, debe revisar, a la luz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental aprobado el 15 de diciembre de 1999, por referendo, el criterio interpretativo que ha venido manteniendo en sus decisiones, en relación al ordinal 14 artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concreto, respecto a su competencia para conocer de todo asunto relacionado con los contratos administrativos sobre ejidos, por estimar que su alcance debe adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional. La norma en referencia atribuye competencia a la Sala Político-Administrativa para 'Conocer las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades'. A tal efecto, esta Sala en casos similares al de autos (ver sentencia Nº. 00434 de fecha 12 de marzo de 2002) ha señalado que, la disposición citada se ha interpretado en un sentido estrictamente literal, entendiéndose que está referida a todo contrato administrativo, independientemente de la persona político territorial que sea parte de la relación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por ser dicho Tribunal el competente para conocer y decidir el presente caso. Se ordena remitir inmediatamente la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que sin más dilación dicte sentencia en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciacontratos administrativosejidosjusticiaderechosadministración pública

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