Sentencia N° 6339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06339, Exp. 2003-0658, 24/11/2005
Expediente2003-0658
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-23
DecisiónHomologado el desistimiento de la demanda

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SISTECA CONSULTORES, C.A. contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La decisión se fundamenta en el reconocimiento de la deuda por parte de la demandada y los pagos realizados hasta la fecha, lo que llevó a la parte actora a desistirse de la acción. La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, por lo que se procedió a homologarlo.

Extracto de la motiva

Por escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2004, la representante judicial de la sociedad mercantil SISTECA CONSULTORES, C.A., desistió del presente procedimiento. Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2005, compareció nuevamente esa representación judicial y desistió de la acción intentada, en los siguientes términos: “... mediante el presente escrito DESISTO DE LA ACCIÓN intentada en demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoara mi representada por ante esta Sala contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., (...). El desistimiento obedece: 1.- Al reconocimiento de la deuda por parte de la Gerencia de Construcción y Producción del Distrito Norte de PDVSA, según informes que nos fueron presentados y cuyo contenido hemos aceptado y que anexáramos en anterior diligencia. 2.- Por los pagos que se han realizado a mi representada hasta la fecha que revelan el compromiso de honrar la obligación. Ahora bien, de la transcripción anterior, observa la Sala que la apoderada judicial de la sociedad mercantil actora, de manera expresa, manifestó su intención de desistir de la acción intentada, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia certificada cursa a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento de la demanda formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTECA CONSULTORES, C.A., contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se condena en costas a la sociedad mercantil SISTECA CONSULTORES, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientodemandareconocimiento de deudacobro de bolívaresindemnizacióncontratoprocedimiento civil

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