La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil VAPORES Y ADUANAS VENUS, S.A. contra la Providencia Administrativa Nº 091 del Superintendente Nacional Tributario. Se argumenta que el acto administrativo impugnado es de naturaleza administrativa y no tributaria, lo que determina la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del caso. Además, se declara improcedente la solicitud de perención de la instancia presentada por la apoderada judicial de la recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a la declaratoria con lugar del recurso de hecho conocido por este Máximo Tribunal, el juez de la causa remitió a esta Sala el expediente Nº 1.268, contentivo del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil recurrente, a los efectos de su decisión. Así, vistas las alegaciones y defensas opuestas por las partes intervinientes en este juicio, la presente controversia queda circunscrita a decidir como punto previo acerca de la naturaleza del acto administrativo contenido en la Providencia Nº 091 de fecha 26 de marzo de 1999, suscrita por el Superintendente Nacional Tributario, para así poder determinar la competencia del órgano jurisdiccional que habría de conocer de su impugnación; y de ser procedente, decidir respecto al fondo de la controversia. No obstante, debe la Sala pronunciarse en primer orden en relación a la solicitud que hiciera la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente el 06 de diciembre de 2001, ratificada el 27 de abril de 2004, respecto a la declaratoria de perención de la presente causa; lo cual hace sobre las siguientes consideraciones: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Dispositiva
Conforme a lo precedentemente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ginette García Trejo, en su condición de representante judicial del Fisco Nacional, arriba identificada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 1999, que declaró admisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Vapores y Aduanas Venus, S.A. (VYAVENUS), ya identificada. Por tanto, SE REVOCA el referido fallo. En consecuencia, se declara: 1. IMPROCEDENTE la perención de la instancia solicitada por la abogada Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, actuando en su condición de apoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil. 2. INADMISIBLE el referido recurso contencioso tributario, por cuanto se trata de un acto administrativo de efectos particulares, de contenido netamente administrativo y no tributario. 3. COMPETENTE la jurisdicción contenciosa-administrativa, para conocer del mérito de la presente causa. Por ello, se ordena remitir este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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