La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la nulidad de la citación de la empresa demandada. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso carecía de objeto, declarando el decaimiento del mismo. La decisión se fundamenta en la perención de la instancia en un juicio previo entre las mismas partes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que en el presente caso se ejerció un recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 10 de junio de 1997 por el Juzgado de Sustanciación, el cual fue oído en un solo efecto por el referido Juzgado, resulta forzoso para esta Sala declarar que el recurso interpuesto carece de objeto, siendo por tanto inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto al recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de junio de 1997, en virtud del cual se declaró improcedente la solicitud de nulidad de la citación de la empresa demandada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.