La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la ejecución voluntaria de una sentencia dictada el 5 de octubre de 2005, donde se condenó a la demandada a pagar al demandante por daño moral y por intervenciones necesarias para su restablecimiento. Se establece un monto total de CIEN MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES y una pensión vitalicia de 35 unidades tributarias mensuales. La Sala ordena la ejecución de la sentencia y fija un lapso de diez días para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
En consecuencia, SE ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 5 de octubre de 2005, registrada bajo el Nº 5.819, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación para que la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Dispositiva
SE ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 5 de octubre de 2005, registrada bajo el Nº 5.819, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación para que la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.