Sentencia N° 633 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00633, Exp. 2023-0259, 14/08/2024
Expediente2023-0259
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por A.E. Aeroexpresos Ejecutivos, C.A. contra la decisión Nro. 2017-00836, que había confirmado un acto administrativo de la SUNDEE. La apelación fue considerada improcedente debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la ley. La Sala reafirma la firmeza del fallo apelado y ordena la notificación a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Esto, por considerar que la sociedad mercantil A.E. Aeroexpresos Ejecutivos, C.A., incurrió en la violación de la garantía constitucional de irretroactividad de la Ley al cobrarles un recargo a los usuarios que compraron su boleto con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución conjunta. En este sentido, evidencia esta Corte que la Superintendencia basa su decisión en el comunicado dictado por la sociedad mercantil en la cual informa a los usuarios que de conformidad con lo establecido en la Resolución conjunta in comento, cobrarían la diferencia de pasaje al momento de la confirmación del viaje a todos los usuarios. Tomando en cuenta lo anterior, y que el principio de irretroactividad se refiere a la prohibición de aplicar nuevas normas jurídicas a situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, y siendo que de acuerdo a lo indicado anteriormente se evidencia que la Superintendencia basa su decisión en el comunicado indicado, y ordena la devolución del dinero de todos los usuarios que hubiesen adquirido su boleto antes de la entrada en vigencia de la tantas veces mencionada Resolución conjunta, este Órgano Jurisdiccional desecha el vicio de falso supuesto de hecho, alegado por la parte recurrente toda vez que la Administración tomó en consideración el comunicado en el cual se indica el cobro de la diferencia de tarifa al momento de la confirmación, sin distinción alguna. Así se establece. Asimismo, alegó la parte accionante que la [A]dministración interpretó de manera errónea el artículo 15 de la Resolución Conjunta, de fecha 16 de febrero de 2016 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.221 de fecha 17 de marzo de 2016, incurriendo en falso supuesto de derecho (…). Del artículo citado se observa que el mismo establece la vigencia del boleto, la cual en este caso es de un (1) año, y agrega que para la fecha de su utilización los pasajeros deben actualizar el valor del boleto, de acuerdo con la fecha vigente para el momento de su utilización; y en caso de no utilizar el mismo, la empresa de transporte no está obligada a devolver el dinero. Ahora bien, tomando en consideración el hecho de que la referida disposición normativa le fue aplicada de forma retroactiva a una situación de hecho originada con anterioridad, es decir, se le quiso cobrar un recargo por nueva tarifa a los usuarios que habían adquirido su boleto antes de la entrada en vigencia de la referida Resolución conjunta, lo cual no le era permitido a los prestadores de servicio, pues dicha norma jurídica no es aplicable a los referidos pasajeros en razón del tiempo de adquisición de sus boletos y la normativa aplicable al momento de la compra, en consecuencia, se desestima la denuncia de falso supuesto de derecho, hecha por la parte accionante. Así se establece. Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil A.E. Aeroexpresos Ejecutivos, C.A., contra la Providencia Administrativa DNPA/MP/2016/0059 de fecha 13 de junio de 2016, emitida por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), mediante la cual fue ratificada la medida preventiva innominada consistente en la devolución del dinero de los usuarios y usuarias que a través de la denuncia originaron el presente procedimiento y se impuso multa por la cantidad de diez mil (10.000) Unidades Tributarias; en consecuencia, se CONFIRMA la referida Providencia Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1. DESISTIDA la apelación ejercida en fecha el 10 de enero de 2018 por el abogado Daniel Rafael Enrique Guillén Dieppa, identificado en autos, en su condición de mandatario judicial de la empresa A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., contra la decisión Nro. 2017-00836 del 14 de noviembre de 2017, a través de la cual la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, entre otras determinaciones, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa identificada con el Nro. DNPA/MP/2016/0059, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), el 13 de junio de 2016, a través de la cual se RATIFIC[ó] la medida preventiva innominada, consistente en la devolución del dinero a los usuarios y usuarias que adquirieron los boletos antes de la entrada en vigencia de la Gaceta Oficial N° 6221 de fecha 17 de marzo de 2016 y ordenó imponer multa a la hoy accionante, por la cantidad de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. y confirmó el acto administrativo impugnado. 2. FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

irretroactividadresoluciónactos administrativosderechos socioeconómicosmultastransporteprecios justos

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