La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de ejecución de la sentencia Núm. 108 de fecha 8 de febrero de 1996, dictada por la anterior Corte Suprema de Justicia, declara procedente la solicitud del ciudadano Miguel Arnoldo Ramírez. Este solicitó la ejecución de la sentencia que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra un acuerdo del Concejo Municipal que afectaba su propiedad. La Sala considera que el acto de afectación violaba derechos constitucionales y que no se había notificado adecuadamente a la autoridad municipal sobre la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso el acto por el cual se declaró la afectación del inmueble propiedad del recurrente, al prohibírsele realizar mejoras, bienhechurías, construcciones o traslados de la propiedad, está violando lo contenido en los artículos 99 y 101 de la Constitución de la República de Venezuela, por cuanto el acto de afectación no constituye una medida traslativa de la propiedad; y, en consecuencia, mal puede la administración establecer limitaciones en el inmueble propiedad del recurrente por el hecho de haber dictado el acto de afectación.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ARNOLDO RAMÍREZ. En consecuencia, se ordena librar oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure - Guasdualito-, remitiéndole copia certificada de la sentencia Núm. 108 de fecha 8 de febrero de 1996, dictada por la Sala Político Administrativa de la anterior Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
ejecución de sentencianulidadafectación de propiedad